martes, 20 de mayo de 2008

Etica periodística


Sensacionalismo y manipulación

Jonathan Acosta tiene 21 años y es hijo del policía que fue asesinado en 11 de octubre en Lanús, al intentar intervenir en un asalto a una peluquería de la zona. Horas después de lo ocurrido, el canal de noticias C5N buscó al joven y lo entrevistó. Las declaraciones fueron extraídas por Infobae.com y publicadas en su portal de noticias.
En la conversación, Jonathan retrata lo que le sucedió a su padre. Durante un minuto y medio el chico no paró de llorar y su estado de conmoción se distinguía por sobre lo que estaba hablando. Se lo notaba en la situación predecible que se encontraría cualquier persona luego de sufrir la pérdida de un familiar: paralizado por una angustia intensa.
Las declaraciones que hizo no aportaron más información de la que circulaba en todos los medios. Repitió los hechos en los cuales su padre había sido asesinado, que ya eran de público conocimiento, e hizo mención del tipo de persona qué era. Sólo fue el testimonio de una persona profundamente dolida.
La nota, que se publicó en vivo y en directo por la emisora, se hizo a través de un móvil en la casa de la familia de la víctima, sólo era C5N el medio que se encontraba allí.

La cobertura periodística según el Código de ética de Bogotá

El artículo 8° del Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) aporta el marco para el análisis del trabajo mencionado. En la norma se denuncia la utilización del sensacionalismo en la práctica periodística: “El sensacionalismo es una deformación interesada de la noticia, implica manipulación y engaño y, por tanto, burla la buena fe del público”. C5N e infobae.com lo que buscaron es influenciar a través de lo emotivo, la intención que tuvieron fue interesada. La manipulación, en este caso, que apunta y actúa sobre las personas, se da mediante la invocación de un caso triste que tiene como objetivo golpear la sensibilidad del telespectador y el lector. También, se ponen en juego dos puntos que se describen en el artículo: el interés público de circunstancias privadas y el abuso de la morbosidad o curiosidad malsana. En el primero, es evidente que en esta ocasión no existía en el testimonio de Jonathan Acosta datos importantes de su vida privada que puedan tener interés publico, por lo tanto no se priorizó el respeto por la vida privada y la dignidad del chico. El código colombiano es contundente: “El periodismo debe respetar la vida privada, la dignidad y la intimidad de las personas y sólo referirse a aquellos sucesos o circunstancias de carácter privado que adquieren claro interés público”. En cuanto al segundo punto, se produjo un abuso de los medios al buscar el llanto como recurso para despertar una curiosidad nociva del público. En el código se afirma un límite que, en este caso, el periodismo no respetó:”Debe abstenerse de explotar la morbosidad del público y la curiosidad malsana”.
Pero esta falta podía haberse evitado mediante el razonamiento ético del propio periodista. Si las prácticas se encuadran dentro del código colombiano, existe lo que se denomina la “Clausula de conciencia”, que se describe en el articulo 10°. En ésta se hace mención que “el periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello”. Aquí se especifica la posibilidad que tiene el profesional para negarse a realizar algún trabajo que se contradiga con los valores éticos que posee.

La cobertura periodística según el Código de ética de Chile
En el código chileno, elaborado por el Colegio de Periodistas de Chile, también contribuye con los elementos para el análisis de la falta ética que se ha cometido en la nota que publicó C5N e Infobae.com. El artículo 29° es categórico cuando detalla el respeto a la dignidad humana y la vida privada de las personas. Sostiene que se “respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias”. En este punto es donde precisamente se incurrió en una falta ética en la cobertura periodística del policía asesinado. Se fue en busca del hijo no como una fuente importante de información de hecho, sino en la obtención de la lágrima fácil y, por lo tanto, el golpe contundente a la sensibilidad de los que se informan.
La normativa colombiana es precisa al especificar los casos en los que se puede dar la excepción al artículo: “Sólo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, psicológica u otro derecho individual”.
En el articulo 31° le pone límites al profesional y su tarea de informar; apunta, como en el articulo 29°, a restringir la manipulación que busca influenciar a través de lo emotivo : “El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad”. Esto significa que el periodista no debe caer en la sensiblería, en la exposición de acontecimientos que sólo persiguen el golpe emotivo en la opinión pública.



Bibliografía
- Código de Ética del CPB (Círculo de Periodistas de Bogotá). Bogotá. 1990.
- Código de ética del Colegio de Periodistas de Chile. Con las modificaciones aprobadas en el IX Congreso Nacional Extraordinario. Concepción. Art. 29°. 1999

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